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viernes, 04 de julio de 2008
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¿Qué son las siglas ETCOTE?

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo
¿Qué es una UPD?
Las unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, el acompañamiento y la evaluación de los proyectos de escuelas taller y casas de Oficios y de los talleres de Empleo, regulados en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y normas de desarrollo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de Oficios y talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el SERVEF y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.
¿Qué son las Escuelas Taller?
Las escuelas taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras pública, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
El objetivo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios es mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
¿Qué duración tienen los programas de ETCOTE?

Los programas de ETCOTE tienen duraciones diferentes:
Las Escuelas Taller están orientadas a alumnado de 16 a 24 años y duran dos años.
Los Talleres de Empleo están orientados a alumnado mayor de 25 años y duran un año.
Las Casas de Oficios están orientados a alumnado de 16 a 24 años y duran un año.
Los programas se dividen en dos etapas:
• En la primera etapa (o formativa de iniciación) recibirás formación profesional ocupacional del módulo elegido, adquiriendo los conocimientos teóricos y prácticos de tu oficio.
• La segunda etapa (o formación en alternancia con el trabajo), donde poner en práctica lo aprendido, realizando un trabajo guiado y orientado por el profesor de taller correspondiente.

¿Cómo puedo participar en una Escuela Taller, Taller de Empleo o Casa de Oficio?

Para poder participar en los procesos selectivos, los interesados han de estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SERVEF

¿Quién promueve las Escuelas Taller, Tallers de Empleo o Casas de Oficios?
Los proyectos de escuelas taller y casas de Oficios podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Generalitat Valenciana, por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la administración General del Estado y de la Comunidad Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué objetivos tienen las Escuelas Taller?

Mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

¿Tengo que estudiar?

POR SUPUESTO QUE SÍ, toda profesión requiere de un aprendizaje teórico y dependiendo de la profesión elegida necesitarás insistir en materias estrechamente vinculadas a contenidos de la educación básica, como la lógica, matemática y comprensión de textos. Ello te ayudará a:

• Leer correctamente un plano.

• Dibujar croquis.

• Realizar un presupuesto.

• Cubicar correctamente.

Es cierto lo que estás pensando: un oficio se aprende con la práctica y más de 75% del mismo lo es, pero queda un 25% teórico que no debemos olvidar.
Las Escuelas Taller cuentan en sus plantillas con profesores de taller y de apoyo que os enseñarán actividades relacionadas con vuestra profesión, creando grupos de trabajo reducidos para que adquieras los conocimientos necesarios que os permita un mejor acceso al mercado laboral.
La oferta y la demanda del mercado laboral actual, pone el listón muy alto y los empresarios deciden introducir en sus plantillas a personas cada vez más preparadas a todos los niveles, de ahí nuestro empeño en formar trabajadores competentes.

¿Qué prestación económica voy a recibir? (BECAS Y CONTRATOS)

Durante la etapa formativa de la Escuela Taller el alumnado tendrá derecho a percibir una beca, que será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo

El alumnado perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, el alumnado que cese en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrá recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tenga derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

tendrán derecho a percibir la beca los alumnos participantes de escuelas taller y casas de Oficios durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente los alumnos que incurren en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.

Al termino de esta primera etapa, y si ha demostrado una buena actitud en el puesto de trabajo y en el aprendizaje formativo, podrá ser contratado por la entidad  promotora de la Escuela Taller en la modalidad de contrato de formación, donde el SERVEF subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

¿La incorporación en los programas mixtos de empleo/formación de las Escuelas Taller y Casas de Oficio es compatible con la prestación o subsidio por desempleo?

Los desempleados jóvenes menores de 25 años que se incorporan a las Escuelas Taller y Casas de Oficios, reciben formación profesional ocupacional y tienen derecho a una beca en la primera etapa del programa. La percepción de dicha beca es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo.

En la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementan su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y son contratados en la modalidad de contrato en formación, incompatible también con la prestación por desempleo.

Referencia normativa: Art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art.15 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
¿Qué certificado obtendré al finalizar el programa?
Al finalizar el programa en una escuela taller o casa de Oficios, el alumnado recibirá un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de Formación Profesional Ocupacional.
El Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá emitir diplomas a los alumnos trabajadores participantes en proyectos de escuelas taller o casas de Oficios, en los que se indicarán los módulos impartidos y su duración.
¿Qué obligaciones tengo como alumno/a?
El alumnado tendrá la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de escuelas taller o casas de Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la escuela taller o casa de Oficios.
 
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