Certificados de profesionalidad
¿Qué es un certificado de profesionalidad?
El CP es un documento oficial que acredita la competencia profesional de quien lo posee. Tiene validez en toda España. Es, pues,
el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE4/11/2007).
No es un Título académico (es decir, no sirve para acceder a los
estudios que imparte Educación: los Ciclos Formativos y los estudios
Universitarios). Pero vale para obtener, a través de la
correspondencia que establecen la Cualificaciones Profesionales, los
Títulos de Profesionalidad que expide Educación.
En este mismo apartado de esta página web, para más
información, se pueden consultar:
- El REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31-enero-
2008)
- La LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20-
junio-2002), así como las Cualificaciones publicadas en la
página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Las especialidades formativas en alta, ordenadas por familias profesionales, con los módulos económicos correspondientes a cada una de ellas y su grado de dificultad.
Las especialidades que causarán baja en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo estatal el 31 de diciembre de 2009.
REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
¿Qué validez tiene?
El Certificado de profesionalidad, como se ha señalado anteriormente, tiene validez en toda
España. Acredita la competencia profesional del trabajador que lo
posee y representa el documento que permitirá, junto con los Títulos
de Profesionalidad que da la administración de educación a sus
estudiantes graduados de ciclos formativos, acceder al
reconocimiento europeo.
En este momento, representa además un elemento de prestigio
para su poseedor, así como un dato en su currículum que no muchas
personas poseen. El diploma del CP se va a constituir en el referente
laboral que garantiza, a empresarios y trabajadores, que éstos están
adecuadamente cualificados para el desempeño de las ocupaciones
correspondientes.
Cada cinco años, como mínimo, se actualizarán los CP, pudiendo el
trabajador, si lo desea, mediante el procedimiento que se establezca
en su día, actualizar su diploma. Sin perjuicio de esto el diploma
obtenido tiene validez ilimitada en el tiempo.
Se prevé que en un cercano plazo sea el elemento más definitivo
para obtener empleo en la ocupación correspondiente, dado su
carácter de garantía de competencia. Es el mismo proceso que han
seguido otros Títulos de Formación Profesional con el paso de los
años.
¿Qué diferencia hay entre Certificados de Profesionalidad
(CP) y Títulos de Profesionalidad (TP)?
El CP lo expide la administración de Trabajo/Empleo. El TP lo
expide la administración de Educación.
Los Certificados de profesionalidad se obtiene realizando cursos de los que organiza el Servicio
Público de Empleo (en nuestra comunidad autónoma, el SERVEF). Los
TP se obtienen cursando los ciclos formativos de grado medio y grado
superior que organiza la Consejería correspondiente, en las
comunidades autónomas con competencia en Educación (en el caso
de nuestra comunidad autónoma, la Conselleria d’Educació).
Los CP los realizan trabajadores prioritariamente desempleados (u
ocupados también), que acceden mediante su demanda de
formación, cumpliendo unos requisitos mínimos establecidos en la
Especialidad Formativa (ver programa de curso) y unos requisitos
legales establecidos en la correspondiente Orden del Conseller (p.e.,
ver ORDEN de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa
de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan
subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas
prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio
de 2009 – disponible en el DOCV 4/02/2009, o en la Página Web del
SERVEF, en “Normativa y Modelos Oficiales”).
Los TP los realizan estudiantes que poseen el nivel académico que
se establece para acceder al grado correspondiente: para los ciclos
formativos de grado medio se exigirá estar en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; para los ciclos de
grado superior, el título de Bachiller (artículo 41.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación). También podrá accederse
mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la
citada Ley Orgánica. Finalmente, quienes tengan superada la prueba
de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán
exentos de la realización de la prueba señalada.
¿Quién puede obtener el Certificado de Profesionalidad (CP)?
Cualquiera de nuestros ex-alumnos que disponga de uno (o varios
diplomas) que acredite que ha realizado todos los módulos formativos
(“itinerario completo”) del CP que se pretende obtener.
Si el Certificado de Profesionalidad que pretende obtener ya fue derogado tiene un año para
solicitarlo.
La solicitud es individual. No pueden ser presentadas por los
centros formativos para todo un colectivo de ex-alumnos. El modelo
aparece en el Anexo I del REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE
31/01/2008). Se puede presentar en cualquier registro oficial, pero
se prefiere que se presente en el Centro SERVEF de Formación de la
zona (o en el Servicio Territorial correspondiente).
En este momento sólo está accesible la obtención de CP para exalumnos
de años anteriores, en base a la Disposición transitoria
primera del RD 34/2008 (Vigencia de los CP). Ésta establece:
“Los trabajadores que hayan completado o completen con evaluación
positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán
solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que
dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto
que regule el mismo.
A estos efectos se reconocerá la formación realizada a través de
cursos de formación ocupacional del Plan de Formación e Inserción
Profesional, así como de los programas de Escuelas Taller, Casas de
Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administración laboral
competente.”
La documentación a presentar por la persona interesada es:
- Fotocopia compulsada por delante y por detrás del diploma/s
que acreditan que ha realizado todos los módulos formativos
del CP a obtener (con las horas correctas y los contenidos
correctos)
- Fotocopia compulsada por delante y por detrás del
Identificador de Persona Física (DNI, NIE, …) de la persona
interesada.
- Solicitud, según modelo señalado (Anexo I del RD 34/2008).
Toda esta documentación se enviará al Servicio de Planificación y
Ordenación, junto con un informe de que efectivamente se ha
comprobado que es cierto que el ex-alumno ha realizado el itinerario
formativo completo, tal y como se establece en el correspondiente
R.D. de CP, para que se expida el Certificado solicitado.
¿Dónde solicitar el Certificado de Profesionalidad (CP)?
En cualquier registro oficial.
Pero es preferible hacerlo en los de la Administración que gestionó
el curso/s que ha/n dado derecho a su obtención. En el caso de la
Comunidad Valenciana, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación
(SERVEF). Los cursos realizados con antelación a la creación del
SERVEF por las anteriores Consellerias de Trabajo y Asuntos Sociales,
de Empleo, Industria y Comercio, y de Empleo, desde 1993, si es el
caso, también valen.
Se puede solicitar en cualquier Centro SERVEF de Empleo (CSE) o
de Formación (CSF), o Servicios Territoriales de Formación. Ver en
esta Página Web direcciones y teléfonos en el epígrafe “Donde
estamos”. Aunque es más práctico presentarlo en el CSF donde se
realizó el/los curso/s; o si se realizó en un centro colaborador, el CSF
más próximo. En su defecto en el Servicio de Formación de la
Dirección Territorial de la provincia correspondiente, o en el CSE
dónde se está inscrito.
La documentación a presentar por la persona interesada es:
- Fotocopia compulsada por delante y por detrás del diploma/s
que acreditan que ha realizado todos los módulos formativos
del CP a obtener (con las horas correctas y los contenidos
correctos)
- Fotocopia compulsada por delante y por detrás del
Identificador de Persona Física (DNI, NIE, etc) de la persona
interesada.
- Solicitud, según modelo señalado (Anexo I del RD 34/2008).
Toda esta documentación se enviará al Servicio de Planificación y
Ordenación de la Dirección General de Formación e Inserción
Profesional del SERVEF, Avda. Navarro Reverter, nº 2 – 3ª planta,
46004 Valencia, por el Centro o Servicio receptor, junto con un
informe de que efectivamente se ha comprobado que es cierto que el
ex-alumno ha realizado el itinerario formativo completo, tal y como
se establece en el correspondiente R.D. de CP, para que se expida el
Certificado solicitado.
¿Se puede obtener un Certificado de Profesionalidad (CP)
mediante la experiencia laboral?
Sí; pero no es de forma automática.
El Real Decreto que regula la obtención de los Certificados de
profesionalidad (RD 34/2008, BOE de 31/01/2008) indica en su artículo 8, punto 1, de Vías para la obtención de los certificados de
profesionalidad:
“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación
de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de
profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través
de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que
se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1224/2009, de 17
de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009). Este es el “desarrollo normativo” que menciona el real decreto de CP. Por ello,
ya está disponible la normativa por la que regirá el acceso a la
acreditación de la experiencia laboral.
Así, tras esta publicación, irán apareciendo convocatorias por la
Administración General del Estado o por las Comunidades
Autónomas. Aquellas personas que cumplan los requisitos que en
ellas se publiquen podrán presentarse.
Según el RD 1224/2009, las personas que sean aceptadas tendrán
un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de
la competencia profesional de que se trate.
El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo
tipo de documentos que demuestren no sólo su experiencia, sino
también todo tipo de formación parcial que haya recibido (por
ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos
breves, etc.). El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo
tenga que demostrar, mediante las pruebas que la Comisión decida,
el menor número de habilidades y conocimientos de la competencia
profesional de que se trate.
FUENTE: WWW.SERVEF.COM